Una vez efectuado el correspondiente análisis a cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta juzgadora, que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, por lo que considera procedente el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ALIRIO JOSE SANCHEZ MORALES e INGRID COROMOTO HERNANDEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.356.712 y V-6.508.540, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Luis Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.228, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos.....