Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico como delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, agravado en grado de continuidad, previsto en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, con la circunstancia Agravante del articulo 217 ejusdem y articulo 65 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña (Identidad omitida). SEGUNDO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en el Arresto Domiciliario al imputado ciudadano EUGENIO ANTONIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.852.673, en la siguiente dirección carretera Coro Churuguara, Parroquia Zazarida, sector los tablones, calle principal, casa.....