Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera instancia del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA: La Privación Preventiva Judicial de Libertad, al ciudadano: JOHANNIS JOSÉ VARGAS GALICIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.666.162. ampliamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulos 5° y 6°, ordinales 1°,2°,3° y 5°, de la La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automores concatenado con el artículo 175, del Código Penal en perjuicio del ciudadano: AVILIO JOSÉ REYES. Se ordena Librar la respectiva Boleta de Privación Preventiva Judicial de Libertad y con oficio remítase a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad. Se Ordena la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, Y Así Se.....