Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo , 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadanos Daniel David Añez, ya identificado, a la ciudadana Carmen Leonor Velasco se le impone la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Arresto domiciliario y al ciudadano Tomás Gregorio Añez, se le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 4° del artículo 256 Ejusdem, consistente en la prohibición de salida de la Península de Paraguaná sin la autorización del Tribunal, por la presunta Comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de l.....