Es así como este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 400, 401 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA PRESENTE ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta por los ciudadanos. NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR y MIRTHA ELENA HERNÀNDEZ DE URBINA, ampliamente identificados UT-supra, a quienes se tendrán como querellantes y, asistidos de los abogados: JUAN RAMÒN LEÒN VILLANUEVA y, EDGAR JESÙS NAVARRO GUTIERREZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 36.899 y, 14.659, con domicilio procesal en avenida Miguel Ángel, Calle Bucare, Edificio San Laureano, Piso 2, Oficina 10, Colinas de Bello Monte del Área Metropolitana Caracas, en su condición de apoderados judiciales, en contra de los ciudadano.....