II
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano MOISES DAVID CHIRINO COLINA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 124.117 actuando en su carácter de abogado sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Falcón, contra la empresa CONSTRUCCIONES INCONSANBAR, C.A y la empresa Aseguradora SEGUROS ALTAMIRA C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de l.....