Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado: DOMINGO RAMON CAMBERO, titular de la cédula N º 7. 501. 126, residenciado en Carretera Morón- Coro, Sector el Caidy frente a la Bloquera, Casa color Verde, cerca de la Bomba. Estado Falcón. Teléfono: 0412-5020103, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
Abg. Raiza Mavarez de Acosta
Jueza Cuarta de Control
Abg. Olivia Bonarde Suarez
La Secretaria de Sala