Analizadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente expediente, se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos ALEXANDER RAMON ARCILA LARA y LAURA PASTORA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-15.067.192 y V-16.349.049, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Manuel Urbina Villavicencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.195, decretada en fecha 28 de Enero del año 2.010. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIM.....