Por toda las razones antes expuesta, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación,  Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: 
PRIMERO: No acuerda la reclamación realizada por la parte demandada contra el informe de experticia consignada en auto, por las razones antes expuestas. 
SEGUNDO: Ratifica en este acto lo acordado en el auto de fecha 24 de febrero de 2016, en el cual se acordó el ajuste a la experticia complementaria de fallo, solicitado por la parte actora, y ordeno a la Lic. LEANIS JIMÉNEZ, a utilizar los nuevos índices publicados y que no fueron incluidos, dada la omisión del Banco Central de Venezuela de publicarlos en su debida oportunidad. Asimismo, siendo que en el auto de fecha 24 de febrero de 2016 no se le indico lapso a la auxiliar de justicia para presentar el ajuste; es por lo .....