Pues bien, decidida como ha sido la validez de la presente solicitud, se pasa a evaluar el contenido de la solicitud de la aclaratoria de sentencia. En este sentido, en relación con el particular solicitado "se hace evidente un error material en la referencia a las partes que se hace en su contenido, pido respetuosamente a este Despacho la aclaratoria correspondiente de manera que indique con precisión tanto a la parte accionada como a la accionante", esta Juzgadora observa que efectivamente, en la Sentencia Definitiva publicada en fecha veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, se incurrió en un error material al señalar en la parte de la sentencia que se describe como SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana JOSE RAMON CORDON, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA JOTA C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios, por error se señaló una Ciudadana de nombre JOSE RAMON.....