II
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente causa contentiva de Querella Interdictal de Amparo por Perturbación, interpuesta por el Ciudadano MONIR HADAD RAHBE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.473.941, asistido por los Abogados PEDRO LÓPEZ NAVARRO y KATIA GARCÍA DE LLAMOZAS, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.2330 y 30769, respectivamente, contra el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese, regístrese, Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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