Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
Primero: ACUERDA: La Entrega plena a la Ciudadana Nellys Margarita Paz Villalobos, titular de la cédula de identidad Nro 14.845.895, residenciada en la calle Trujillo con avenida Bolívar casa sin numero, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; un (01) vehículo de su propiedad con las siguientes características: PLACA: EAU57Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60087V342722, SERIAL DE MOTOR: 87V342722, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. En consecuencia, líbrese el Oficio al estacionamiento San Agustín de esta Ciudad de Coro, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo y el cual se le hará entrega al solicitante.