este Tribunal 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le imponga al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la medida cautelar estipulada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo, establecido en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ya identificado, y por tal motivo deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal de.....