esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN formulada por el ciudadano RULAINY RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.358.823, con domicilio en la población de Tucacas en su carácter de acusado en la causa Nº U-179-2009, sin asistencia de Abogado, contra la Abg. IRIS CHIRINOS LÓPEZ en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, por estar presuntamente incursa en la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y doctrinas jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes recusante y recusada.