En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la demanda por concepto de revisión y modificación de la obligación de manutención incoada por el ciudadano José Fernando De Matos Rebolledo, titular de la cédula de identidad n.º V-12.264.674, domiciliado en la urbanización Terrazas del Club de Golf, parcela n.º 145, de la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón, en contra de la ciudadana Mireya Cristina Cambero Cordero, titular de la cédula de identidad n.º V-11.148.011, domiciliada en la urbanización Villa Paraíso, casa n.º 15, Sector Maraven, de la ciudad de Punto Fijo, municipo Carirubana del estado Falcón. Por lo que, se establece que la ciudadana Mireya Cristina Cambero Cordero, aportará por concepto de obligación de manutención en beneficio de los hermanos SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la cantidad .....