Ahora bien, analizadas las actas procesales se observa que la sentencia sobre la cual se anuncia el recurso de casación es una interlocutoria que no le pone fin al juicio, sino todo lo contrario, ordena su continuación tal como se ha anotado, independientemente que se trate del cobro de una letra de cambio (materia mercantil), cuyo valor es de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo), es decir, un juicio aún no resuelto por una sentencia definitiva.
En todo caso, se observa a la parte recurrente que la interlocutoria, que eventualmente le pueda causar agravio, quedará comprendidas mediante recurso reflejo, cuando se anuncie el recurso de casación contra la sentencia definitiva, según dispone la parte in fine del artículo 312 eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: inadmisible el recurso de casación anunciado por el abogado Rafael Galíndez como apoderado del ciudadano Gian Franco Algares contra la.....