Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Medidas Cautelar impetrada por el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía Séptima, a cargo del ABG. MARIO MOLERO, en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO OVIEDO ROJAS, titular de la cedula de identidad No Porta, de profesión u oficio Trabaja en el Mercado Viejo vendiendo plátano, domiciliado en Calle Pérez Bonarde, casa s/n, con friso sin pintar, al frente de la casa del señor Francis de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 día por ante este Tribunal. Igualmente se acuerda oficiar al Director del Hospital a los fines de que se realicen los respectivos exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Toxicol.....