Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda. PRIMERO: Se suspende el proceso en la presente causa seguida contra del Ciudadano SIMÓN ANTONIO MEDINA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.562.629, domiciliado en el sector la Florida, calle Monzón con calle nueva, casa sin número, Coro, Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal hasta el cabal cumplimiento de la obligación impuesta por el lapso de Seis (06) Meses y Veintidós (22) días contados a partir de la presente fecha, con la advertencia al acusado de los efectos y beneficios sobre la suspensión condicional del proceso. Se le impone al acusado la condición establecida en el numeral primero del artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, la c.....