Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, resolvió lo siguiente:
PRIMERO: Se declara competente el Tribunal para conocer de la presente audiencia.
SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación y las pruebas ofrecidas en contra del ciudadano OCIEL ANTONIO MARÍN, venezolano, de 52 años de edad , titular de la Cédula Personal Nº: 5.296382, casado, chofer, residenciado en la carretera Urumaco-Pedregal, sector El Derrame, casa S/N, color rosado, Municipio Democracia del Estado Falcón, por el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en relación con los artículos 50 numeral 8º del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 156 ordinales 1º y 3º, 254 numeral 1º, lateral a, 256 numerales 1º y 2º del Reglamento de.....