Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
2.- Se admite la querella constitucional incoada y en consecuencia se ordena:
2.1.- La remisión mediante oficio, de la copia certificada del expediente al Tribunal querellado, para que se anexe a la causa IP01-P-2.003-88.
2.2.- Se ordena la notificación al Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al Fiscal Décimo Sexto con competencia em amparo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y a los solicitantes para que concurran al Tribunal dentro del lapso de las 48 horas luego que conste en autos la última notificación de las partes, para imponerse sobre la oportunidad en que se re.....