Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Autoriza el cambio de Dirección donde el Ciudadano Newman Felipe Ruiz, arriba bien identificado, debe cumplir con el resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento en la dirección arriba indicada e igualmente queda obligado a presentarse cada 08 días ante la Comandancia de Policía del Municipio Guanipa, El Tigre, Estado Anzoategui y se le prohíbe la salida de los limites territoriales de ese Estado sin la autorización de este Tribunal hasta tanto de cumplimiento con la pena impuesta la cual será en fecha 03 de Enero de 2005, todo de conformidad a los establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese al penado de la presente decisión. Ofíciese a la referida Comandancia de Policía antes di.....