En éste orden de ideas, se evidencia en tanto del contenido en actas, la previa certificación y por consiguiente revisión, que hiciere la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Coro, de la labor realizada como el estudio cursado por el penado de marras en el periodo antes descrito, por lo que se admite la solicitud de redención solicitada, de conformidad con lo pautado en el artículo 14 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.
Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado por éste es de 1 año y 1 mes y 18 días, y 10 meses por estudios cursados, los cuales, a razón de dos días de trabajo o estudios por un día de reclusión, nos da un total de 6 meses y 24 días de redención de pena por concepto de trabajo, y 5 meses mas de redención por concepto de estudios, los cuales al ser sumados, hacen un total de 11 meses y 24 días de pena redimida, que deberán ser descon.....