Este tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Admite la Acusación en su totalidad, así como todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalía, Declara improcedente los alegatos de la defensa por extemporáneo, relacionado con lo establecido en el articulo 66 de la Ley Penal del Ambiente, ya que debió ser alegado como una excepción en los términos y condiciones establecidos en el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Pena. Declara el cese de la medida de presentación impuesta al imputado. Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano NELSON RAMON COLINA GONZALEZ, por el Delito de CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la colectividad y en relación a los dispositivos legales antes descritos. Se Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los.....