Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 eiusdem, que dispone en su contenido, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas Actuaciones, para Asegurarle a la Ciudadana MARIA TERESA GARCIA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.816.231, sus Derechos de Propiedad sobre las Bienhechurias (casa), construida sobre la parcela de terreno Municipal antes descrita, las cuales consisten en una Vivienda, la cual consta de un (01) porche, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, que se encuentra estructurada de paredes de Bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, cuyas medidas y linderos son : NORTE: Casa de Antonio Loyo. SUR: Calle Pública. ESTE: Casa de Antonio Vargas. OESTE: Casa que e.....