este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación de la Fiscalía 4º del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano JORGE LUÍS WEFEER JIMÉNEZ, ampliamente identificados en los autos. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en su escrito de acusación. CUARTO: Se ratifica la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al acusado. QUINTO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa en su escrito de contestación y oposición a la acusación Fiscal.