DISPOSITIVA
Cuarto: Con fundamento en los hechos narrados, y en las disposiciones de los artículos 318 ordinal 2° y 4° , del Código Orgánico Procesal Penal. ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: JESUS ALBERTO MEDINA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 17.103.662, SOLTERO, RESIDENCIADO EN LA POBLACION DE PIRITU, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO FALCON. Por cuanto el Hecho no reviste caracter Penal, es Decir no es Típico. En virtud de lo cual se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° y 4°del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Notifíquese a las partes mediante boletas. y Remitase el Presente Asunto al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIME.....