Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, en su condición de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano FRANKLIN ADAUL HERNÁNDEZ COLINA, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de abril de 2004, que NEGÓ LA REVISIÓN de la Medida privativa de Libertad en contra de su representado.
Notifíquese, publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada e la Sala de Audiencias de las Corte de Apelaciones, a los 07 días del mes de Julio del año 2004. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE
ZENLLY URDANETA DE NAVA BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SUPLENTE PONENTE JUEZ SUPLENTE
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