Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra: JHONNY GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-12.773.490, natural y domiciliado en el Barrio Concordia, Calle Virginia Gil hermoso, casa N° 27 de este Estado Falcón, por el delito de: ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: DIANA, adolescente de 15 años de edad, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementosde convicción a la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal , Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
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