Por todo cuanto antecede y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS LATUFF CROES, en su carácter de defensor deL ciudadano WILLIANS ISAAC REYES LEAL, arriba identificado, en fecha 16-06-05 contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 09-06-2005, mediante la cual declaró la procedencia de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, de las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en el criterio establecido en el texto de esta sentencia y por cuanto este auto de admisión ha sido dictado y publ.....