Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al imputado MELQUIADES JOSE CRESPO ROJAS, ya identificado, de la medida cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del referido texto adjetivo, consistentes en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante este Circuito Penal, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, líbrese las respectivas Notificaciones de la publicación de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SATU.....