En tal sentido, analizados los particulares a que se contrae la presente solicitud y los documentos fundamentales anexos a la misma, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la pretensión ejercida por la ciudadana PYERINA BEGOÑA PEREIRA QUINTERO, quien es venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.706.910 y con domicilio en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, de conformidad con el contenido del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.