Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos HILDA OCTAVIANA RAMIREZ NAVARRO y MIGUEL ANGEL ROA SÁNCHEZ, por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara que los ciudadanos HILDA OCTAVIANA RAMIREZ NAVARRO y MIGUEL ANGEL ROA SÁNCHEZ, han adquirido por usucapión, la parcela de terreno que a continuación se especifica: Con una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000 mts²), dentro de los siguientes linderos, NORTE: Bienhechurías pertenecientes a Abelardo Gentil y Ana Morillo de Quintero; SUR: Con calle quince (15); ESTE: Con calle en proyecto y OESTE: Con Desarr.....