Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar formulada por la defensa por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados supra y se decreta la MEDIDA JUDICIAL PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD en contra del ciudadano: ERACLIO ANTONIO SANCHEZ (Hijo), venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° V-18.293.807, natural y residenciado en esta ciudad, en el Barrio Cruz Verde, calle Popular, Casa N° 18, del Estado Falcón, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 408 ordinal 1° antes de la Reforma y el .....