REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SIETE (07) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. (2006).-
AÑOS: 195 Y 146
Vista la anterior Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos PEDRO RAMON SALGUEIRO ALVAREZ e YRIS GUADALUPE ORTIZ DE SALGUEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.10.477.847 y 13.496.211, respectivamente domiciliados en Pureto Cumarebo Municipio zamora Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Maria Evelin Cicerelli de Donquis , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70-602, désele entrada, fórmese expediente, numérese junto con los recaudos acompañados, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y habiéndose dado.....