Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Impone al imputado DENNY REYNIER POLANCO RIVERO, de la Medida Privativa de Libertad ello conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE GUERRAS previsto y sancionado en el artículo 38 único aparte de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA previsto y sancionado en el articulo 27 único aparte en concordancia con el articulo 4 ordinal "F" referente al acto terrorista de la misma ley, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se ordena como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria. SEGUNDO: Se decreta la aplicación de.....