este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.1 del Decreto con Rango valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, realizada oralmente durante la audiencia preliminar la subsanación por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se tendrá dicha exposición como parte de los hechos imputados en el libelo acusatorio y en se incorporaran en el CAPITULO DE LOS HECHOS del presente fallo. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación penal en la presente causa seguida contra el ciudadano RANYER EDUARDO CHIRINOS ANDAZOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-21.666.853, y las ciudadanas OMAIGLIS COROMOTO MORA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.296.245, O.....