En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DANNYS DAVID LEAL GOTOPO, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ello por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 2236,237,238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ, TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE A. SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MARILIN BARIENTOS
Resolución Nº: PJ003201400076