este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE DE SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite la acusación y pruebas presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente ANDRI JOSE PEROZO FLORES titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.966.929, de conformidad con el articulo 583 Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña Y Adolescente; se le impone al adolescente ANDRI JOSE PEROZO FLORES quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.966.929, de 17 años de edad, domiciliado Sector Los Corales Calle la Marina casa color azul con blanco s/n diagonal a la cancha teléfono: 0416.701.15.46 (progenitora), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE YUNIOR PERAZA VARGAS, la sanción d.....