D E C I S I O N
En virtud del convenimiento efectuado por las partes ciudadanos DIMAS ANTONIO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.178.408, en su condición de Representante de la Empresa DH SUMINISTROS Y SERVICIOS C.A, demandada en la presente causa de Intimación, asistido de la abogada ANNY KARIELIS MEDINA inscrita en el IPSA bajo el Nº 128.775, y ciudadano JAIRO LASCARRO LERMA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.703.928, debidamente asistido del abogado DENNY CIANFAGLIONE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.775, parte actora,, en el Juicio de INTIMACION, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento;.....