esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. Omar El Safadi y Leonardo Díaz Valbuena, arriba identificados, en sus condiciones de Defensores Privados de los ciudadanos Antonio José Lemus, Roberto Antonio Cabezas, Carlos Antonio Góngora, Diomedes González Guerra, Santander García, Gustavo Mendoza Girón, Eduardo Páez Córdoba, Luís Ignacio Ramírez, y Héctor Valdemar Espinoza; antes identificados, contra el decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, que declaró inadmisible la acción de amparo conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, SE REVOCA la decisión objeto del recurso de apelaci.....