este JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme al procedimiento de admisión de los hechos CONDENA al ciudadano JORGE LUIS MORALES ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.199.817, soltero, albañil, residenciado en Calle Popular, Barrio Cruz Verde, casa Nª 108, Coro, Estado Falcón; Hijo de Aide Arias de Morales y Luis Felipe Morales, natural de Coro, Estado Falcón, en fecha 23-11-1882; por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN,, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER MORALES CASTELLANOS.