este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se efectúa revisión de la medida cautelar impuesta al acusado CARLOS LUIS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N°. 15.097.964 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: MANTIENE la Medida Cautelar de Privación Judicial preventiva de Libertad impuesta en su oportunidad al acusado CARLOS LUIS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N°15.097.964, por considerar una vez examinada y revisada las circunstancias que motivaron tal detención de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, que los supuestos que originaron la detención preventiva no han variado.