Por las razones antes expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Impugnación de Documento presentada por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Abg. EDWIN ALBERTO ESCOBAR TOYO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 172.369, mediante escrito de fecha 03 de Octubre de 2025, en contra del documento consignado mediante escrito de pruebas por la parte demandada en fecha 26 de Septiembre de 2025, y que corre inserto al folio 145 del presente expediente.
SEGUNDO: Se declara que el documento consignado mediante escrito de pruebas por la parte demandada en fecha 26 de Septiembre de 2025, y que corre inserto al folio 145 del presente expediente, es un documento original y, por ende el medio procesal adecuado para su ataque era la tacha de falsedad, conforme al Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
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