En tal sentido, analizado como fue el escrito referido ut supra y los anexos que lo acompañan, y conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga al juez la facultad para declarar su incompetencia en cualquier estado y grado de la causa, esta Juzgadora se separa de la presente acción, en virtud de considerarse incompetente en razón de la materia, siendo que de conformidad con el artículo 698 ejusdem, corresponde conocer de la misma, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; por cuanto dicha materia no se encuentra dentro de las competencias que le fueran conferidas mediante Gaceta Oficial N° 39.447, de fecha 16/06/2010, emanada de la Asamblea Nacional. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente acción INTERDICTAL en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Merc.....