Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia se Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B, C, F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente a presentaciones cada 15 días ante el comando policial de Cumarebo, se le entrega el adolescente a sus representantes para su debida vigilancia y control y prohibición de reunirse con personas de mala reputación.. Prosígase el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar al Comando Policial de Cumarebo a los fines de hacer del cono.....