Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables y los criterios jurisprudenciales que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente Recusación, incoado por la abogada MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.382, actuando como apoderada Judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA FARINA GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 15.557.252, en el asunto Principal IP21-L-2025-000043, todo ello, en el Juicio que por Cobro de Salarios Retenidos y Bono de Alimentación, tiene incoada la precitada ciudadana, contra ASOCIACION CIVIL, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CATÓLICO SANTA ANA, de conformidad a lo establecido en los artículos 36 y 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se le ordena al Juez Primero de Primera Instancia, de Sustanciació.....