Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ELVIS ANTONIO MONDOL ARROYO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.047493, con domicilio en el sector Curva de Molina Barrio Raúl Leoni calle 74 casa Nº 94-66 de Maracaibo Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano ELVIS ANTONIO MONDOL ARROYO, del vehículo signado con las siguientes características: PLACA: 928-HAJ, SERIAL DE CARROCERIA: DCC41TFV2181267, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO: 1985 COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgáni.....