Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del " de cuyus " ÁNGEL CRISANTO RAMÓN GUTIÉRREZ MEDINA, a los ciudadanos SIXTO RAMÓN GUTIÉRREZ TORRES y JERMANA RAMONA MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.2.769.453 y V-9.740.570 respectivamente, en su condición de padre y madre del "de cuyus " ÁNGEL CRISANTO RAMÓN GUTIÉRREZ MEDINA, quedando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Desvuélvase el original con sus resultas a la solicitante, certifíquese por secretaría copia de la misma y déjese nota en el Libro Diario de labores de este Tribunal. Así se decide.