D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a las normas antes citadas, este Tribunal, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por INTIMACIÓN incoare MARIA GABRIELA LUGO COTIZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio abogada, titular de la cédula de identidad 16.755.002, domiciliada en Punto fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra de la ciudadana: YULIBETH JOSEFINA ZAPATA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.801.733, domiciliada en Sector Villa Marina, Calle Santa María, casa S/N de bloques, Municipio Los Taques del Estado Falcón.
Notifíquese a la parte actora sobre la presente decisión a los fines de que ejerza el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por secretaría Copia Certificada de la presente decisión a los.....