a tal efecto se DECRETA:
MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un relleno de franja de mar de aproximadamente nueve mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con diez decímetros (9.248,10 m2) alinderado así: NORTE: En setenta y cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros (75,54 mts) con terreno propiedad de la sociedad mercantil PROMOTORA Caño salado, C.A.; SUR: En setenta y ocho metros (68 mts) con el Mar Caribe, con el sitio denominado geográficamente Golfo Triste; ESTE: En ciento once metros con cuatro centímetros (111,04 mts) con terrenos que son o fueron de Oscar Mendoza y en veinte y siete metros (27 mts) con el Mar Caribe con el sitio denominado geográficamente Golfo Triste; y OESTE: En ciento treinta y tres metros con sesenta centímetros (133,60 mts) con terreno Municipal. Sobre esa área de terreno se encuentran cuatro (04) Galpones de 1.225, 1.062,5, 1.062,5 y 390 mts2 respectivamente, siete (07) Churuatas, una.....